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RESOLUCIÓN NÚMERO 000012 expedida por la DIAN para facturación electrónica (09 feb 2021)

Por la cual se modifican y adicionan unos artículos a la Resolución 000042 de 05 de mayo de 2020 y se establecen otras disposiciones.


El director general de la unidad administrativa especial dirección de impuestos y aduanas nacionales en ejercicio de las facultades legales y en especial las consagradas en numeral 12 del artículo 6 del decreto 4048 de 2008, el artículo 616-1 del estatuto tributario, y los artículos 1.6.1.4.1. al 1.6.1.4.28. del decreto 1625 de 2016, único reglamentario en materia tributaria y el capítulo 53 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del decreto 1074 de 2015, único reglamentario del sector comercio, industria y turismo, considerando que el 5 de mayo de 2020 fue expedida la resolución 000042 por parte del director general de la unidad administrativa especial dirección de impuestos y aduanas nacionales -DIAN


“Por la cual se desarrollan los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico de factura electrónica de venta y se dictan otras disposiciones en materia de sistemas de facturación”



Introducción


El presente anexo técnico describe el formato de los documentos e instrumentos electrónicos para utilización en el marco de las validaciones previstas en la ley 2010 de 27 de diciembre de 2019 y el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adicionalmente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 772, 773 y 774 del Código de Comercio y el numeral 9 del artículo 2.2.2.53.2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo para efectos del registro de las facturas electrónicas de venta como título valor ‐RADIAN se validarán los siguientes requisitos: 1. Fecha de vencimiento de la factura electrónica de venta. 2. Acuse de recibo de la factura electrónica de venta. 3. Recibo del bien o prestación del servicio. 4. Aceptación expresa, aceptación tácita o reclamo de la factura electrónica de venta. La generación, transmisión, validación, entrega y recibo de los requisitos de que trata este artículo, deberá cumplir con los requisitos, condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos de conformidad con lo indicado en el artículo 68 de la Resolución 000042 del 05 mayo de 2020, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. El formato es un subconjunto del Universal Business Language – UBL, del cual se utilizarán cinco tipos de documentos: Invoice (factura), CreditNote (Nota Crédito), DebitNote (Nota Débito), ApplicationResponse (Registro de Evento) y AttachedDocument (Contenedor Electrónico). El objetivo de la presente descripción del UBL es buscar una estandarización de las facturas electrónicas y demás documentos e instrumentos electrónicos que se deriven de esta en el país, de manera que se impulse el comercio electrónico, permitiendo que la información pueda ser utilizada de la manera más eficaz, eficiente y efectiva posible. Se imponen por lo tanto dos (2) requisitos: confiabilidad y calidad en la información tal como se describe a continuación.



Confiabilidad de la información

El estándar UBL es una herramienta estandarizada internacionalmente y adoptada por la DIAN, que soporta las diferentes necesidades de los negocios. Por este motivo, este documento busca presentar de forma clara e inequívoca la estructura de cómo y dónde debe ser incluida la información necesaria para que se informe de manera correcta la operación que se deriva de la venta de bienes y/o prestación de servicios a la autoridad tributaria.



Calidad de la información

En el presente documento se busca aclarar las limitaciones que se pueden presentar al brindar información en un determinado elemento del estándar UBL, tanto de manera lógica (por ejemplo, no permitir una dirección de cliente en Colombia en una operación de exportación), como de manera aritmética (por ejemplo, el total de la factura debe corresponder a la suma de sus líneas, considerados los correspondientes ajustes resultantes de descuentos o recargos).





Sujetos obligados al anexo técnico


Corresponde a todos los sujetos obligados a expedir factura utilizando para ello el sistema de factura electrónica de venta, los proveedores tecnológicos, la DIAN y los demás usuarios del servicio informático electrónico de factura electrónica de venta con validación previa que deban utilizar el anexo técnico de factura electrónica de venta. Así como aquellos sujetos que requieran constituir la factura electrónica de venta como título valor, de conformidad con la normativa vigente.


Feel es un software en la nube autorizado por la DIAN para la emisión y recepción de documentos electrónicos facturación electrónica que cumple con todas las normativas expedidas y acondicionada con los últimos anexos técnicos



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