Por medio de la Circular 007 del 24 de octubre de 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, adopta medidas para evitar que los facturadores electrónicos exijan a los adquirentes de bienes y/o servicios, requisitos adicionales a los contemplados en la Ley y en la reglamentación expedida por la DIAN.
Por medio de la Circular Externa 000007 de 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) realizó algunas aclaraciones a los facturadores electrónicos y los adquirentes de bienes y/o servicios. Esto con el fin de evitar que los facturadores electrónicos exijan requisitos adicionales a los contemplados en la ley y reglamentación expedida por la DIAN para la generación y expedición de la factura electrónica de venta o documentos equivalentes.
Así pues, para cumplir con los requisitos señalados en el artículo 618 del Estatuto Tributario (E.T.) y en la Resolución 000042 de 2020, se hace necesario precisar los siguientes puntos:
La factura de venta o documento equivalente se expide al momento de la venta del bien y/o la prestación del servicio.
Para la expedición de la factura de venta o documento equivalente a los adquirentes de bienes y/o servicios, los facturadores electrónicos solo podrán solicitar la información que señale el E.T. y la DIAN sin que tenga el adquiriente que exhibir o entregar documento alguno.
El adquiriente a quien se le exijan requisitos adicionales a los definidos en la ley y normativa reglamentaria, no se encuentra en la obligación de atenderlos y deberá solicitar que el facturador realice la expedición de la factura con el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios establecidos por la DIAN.
Con el fin de que la DIAN adelante las acciones de control y fiscalización, el adquiriente de bienes y/o servicios tiene el deber de informar los casos en los cuales se le exijan requisitos adicionales.
La Dirección de Gestión de Fiscalización y las Direcciones Seccionales de la DIAN, dentro de sus funciones, deberá adelantar e implementar acciones tendientes a controlar el cumplimiento de los puntos anteriormente mencionados. A su vez, la Dirección de Gestión de Impuestos, adelantará campañas de sensibilización y cultura tributaria que permitan divulgar de manera amplia y suficiente los derechos de los ciudadanos y las obligaciones que les corresponden a quienes expidan las facturas electrónicas.
Descarga la circular completa
Si eres facturador electrónico, te traemos 3 TIPS para tener en cuenta:
Tip 1:
No se debe preguntar al comprador si quiere factura, cuando la obligación legal es expedirla y entregarla en todos los casos. Asi mismo se exige, expedir la factura electrónica en lugar del tiquete del sistema POS, cuando la venta del bien o servicio supere las 5 UVT, esto es, $212.060 (año 2023) sin incluir impuestos.
Tip 2:
No se debe remitir al comprador que requiere la factura electrónica, a un aviso donde indican un correo electrónico para solicitarla o la obligatoriedad de enviar el RUT para generarla. La emisión de la factura electrónica debe ser un proceso marcado por la facilidad hacia al adquiriente.
Tip 3:
No se debe exigir información diferente de identificación, nombre o razón social y correo electrónico para generar la factura electrónica hacia el adquiriente.
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