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Sanciones por no implementar facturación electrónica

Tras el cierre del calendario habilitado para que los contribuyentes comiencen a expedir facturas de este tipo, la Dian no ha iniciado con la imposición de las sanciones estipuladas en el artículo 657 del Estatuto Tributario, sin embargo, la idea de la entidad es que a partir de 2022, después del periodo de declaración de renta de 2021, la entidad inicie con estas sanciones. Esto además daría el tiempo necesario para que los últimos en entrar en el calendario acoplen 100% sus procesos.

La norma indica que, quienes a pesar de estar obligados a facturar electrónicamente no lo hagan, podrán ser acreedores de una multa económica equivalente a 1% del valor de las operaciones facturadas, o incluso, se les podrá cerrar el establecimiento comercial.


Sin embargo, la entidad ha aclarado que por el momento la única sanción vigente es la social y comercial que sufren las empresas al no cumplir con este requisito.


Mario Márquez, gerente de Facturación Electrónica de la Dian, afirmó que “todos los que declaran IVA ya empezaron a facturar, sin embargo, después de haber terminado el calendario establecido nos encontramos con que la mayoría de empresarios estaba en situación de informalidad, así que no se han implementado sanciones distintas a la social y comercial”.


Sanciones por no implementar la facturación electrónica


Los sujetos que estando obligados a facturar electrónicamente no lo hagan, o que expidan documentos distintos a la factura de venta, factura electrónica o documentos equivalente, serán objeto de la sanción de cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio o sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio

Para tal efecto, el artículo 657 del ET señala que la sanción de cierre del establecimiento tendrá una duración de tres (3) días.

Dicha sanción será impuesta mediante resolución, después del traslado de cargos a la persona o entidad infractora, que tendrá un término de diez 10 días para responder. La sanción se hará efectiva dentro de los diez 10 días siguientes al agotamiento en sede administrativa.


Sanción por expedir facturas sin requisitos


Al tenor del artículo 652 del ET, cuando se expidan facturas sin el cumplimiento de los requisitos relacionados con la denominación expresa de factura de venta, la indicación de la calidad de agente retenedor del IVA o en relación con el nombre o razón social y NIT del impresor de la factura, se incurrirá en una sanción del 1 % del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de tales requisitos legales, sin exceder el equivalente a 950 UVT ($34.493.000 en 2021).





Sanción por doble facturación


Cuando se establezca que el facturador emplea sistemas electrónicos de los que se evidencie doble facturación o que una factura o documento equivalente expedidos por el responsable no se encuentren registrados en la contabilidad, ni en las declaraciones tributarias, se procederá con el cierre del establecimiento por un término de tres (3) días.


Según el parágrafo 5 del artículo 657 del ET, se entiende por doble facturación la expedición de dos facturas por un mismo hecho económico, aun cuando alguna de estas no cumpla los requisitos formales exigidos por la Dian, independientemente de su denominación o el sistema empleado para su emisión.


Sanción por no enviar información o enviarla con errores


Esta sanción aplica cuando no se suministran los datos requeridos por la Dian, cuando ese suministro no se hace dentro del plazo establecido o cuando el contenido presenta errores y no corresponde a lo solicitado. Por faltas como estas se podría aplicar una multa que no supere las 15.000 UVT ($534.105.000 en 2020). El valor será fijado teniendo en cuenta distintos criterios:


  • Si es por no suministrar datos, el monto será del 5 % sobre las sumas respecto de la información no entregada.

  • En caso de tratarse de información errónea, el valor de la sanción será del 4 % sobre las sumas de las cuales se suministró información con errores.

  • Si la información es entregada de forma extemporánea, la sanción será del 3 % de las sumas sobre las que se suministró información extemporáneamente.

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